Hija mayor de edad a cargo y sin invalidez: el Tribunal de Turín reconoce el permiso de residencia por motivos familiares aunque se solicite después de la mayoría de edad
26 de junio de 2026 | Studio Legale Oltre
El Tribunal de Turín, Novena Sección Civil, con sentencia de 26 de junio de 2026 (causa R.G. 864/2025), ha acogido el recurso patrocinado por los abogados Alberto Pasquero y Marylanda Abdullaj del Studio Legale Oltre, reconociendo el derecho al permiso de residencia por motivos familiares a una joven argentina de 21 años. La recurrente, llegada a Italia a los 19 años, convive con su madre — con residencia regular y empleada como enfermera —, es estudiante universitaria, íntegramente mantenida por su familia y presenta una documentada condición de vulnerabilidad psicofísica. El Questore de Turín había declarado inadmisible su solicitud porque no encajaba en el supuesto del art. 29, apdo. 1, letra c) del TUI, que contempla a los hijos mayores de edad a cargo solo si son inválidos totales.
El Tribunal ha considerado que el art. 29, apdo. 1, letra c) del d.lgs. 286/98 debe interpretarse a la luz de los principios constitucionales (arts. 2, 3, 29 y 30 de la Constitución) y de la Directiva 2003/86/CE sobre reagrupación familiar: ello impone una valoración concreta e individualizada de la efectividad del vínculo familiar, de la convivencia estable, de la dependencia económica real y de las condiciones personales y de salud, sin detenerse en el requisito formal de la «invalidez total», ausente en el texto de la Directiva. Recordando también la circular del Ministerio del Interior n.º 17272/7 de 28 de marzo de 2008 y el art. 5, apdo. 5, del TUI, el Tribunal ha excluido que la previa posesión de un permiso por motivos familiares pueda actuar como criterio de distinción, so pena de una irrazonable disparidad de trato según el art. 3 de la Constitución, y ha remitido las actuaciones al Questore para la expedición del permiso.
La sentencia extiende así la tutela de la unidad familiar a los hijos mayores de edad a cargo también fuera de los casos de invalidez total, valorando la dependencia económica efectiva, el itinerario de estudios y la condición de vulnerabilidad.
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