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Expulsión anulada: el Juez de Paz de Turín censura el decreto 'fotocopia' y tutela el derecho a pedir asilo

28 de marzo de 2026 | Studio Legale Oltre

El Juez de Paz de Turín, Sección de Inmigración (Jueza Eliana Zecca), con sentencia de 28 de marzo de 2026 (R.G. 7399/2024), ha acogido el recurso patrocinado por la abogada Elena Garelli del Studio Legale Oltre, anulando el decreto de expulsión emitido por el Prefecto de Turín en marzo de 2024 contra una mujer peruana. El decreto había sido adoptado mientras la recurrente intentaba desde hacía meses, en vano, formalizar su solicitud de protección internacional ante la Questura de Turín, a pesar de numerosos accesos documentados a sus oficinas y de un correo certificado formal de su defensor, siempre sin resultado.

El Juez ha anulado la medida por tres motivos autónomos. En primer lugar, la motivación era meramente aparente y estandarizada — hasta el punto de no estar siquiera redactada en femenino — en violación del art. 3 de la Ley 241/1990 y de la obligación de valoración “caso por caso” prevista en el art. 13, apartado 2, del Texto Único de Inmigración. En segundo lugar, la situación de irregularidad derivaba de fuerza mayor: la imposibilidad de formalizar la solicitud de asilo era imputable a la práctica ilegítima de la Questura, y la solicitud — formalizada solo en mayo de 2024 tras un recurso de urgencia ex art. 700 del Código Procesal Civil — hace en todo caso inejecutable la expulsión conforme al art. 7 del Decreto Legislativo 25/2008. Por último, el decreto violaba la prohibición de refoulement prevista en el art. 19, apartados 1 y 1.1, del Texto Único de Inmigración: las alegaciones detalladas sobre el riesgo de persecución en Perú vinculado a la orientación sexual, respaldadas por fuentes internacionales actualizadas (EUAA, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos), imponían al Prefecto una valoración que faltó por completo.

La sentencia afirma principios importantes: el decreto de expulsión “fotocopia”, sin una instrucción individualizada, es ilegítimo; quien ha manifestado la voluntad de pedir asilo no puede ser expulsado por la inercia de la propia administración; el non-refoulement por orientación sexual debe ser examinado también por el Juez de Paz.

Descargar la sentencia (PDF)


Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para una evaluación específica de su caso, les invitamos a contactar el Estudio.